Víctimas

De acuerdo con el Decreto de 2007, que regula la constitución del archivo nacional de accidentes corporales en la circulación vial, se considera accidente corporal (ya sea mortal o no mortal) en la vía pública aquel que cumple los siguientes criterios:

  • Provoca al menos una víctima, es decir, un usuario que ha necesitado atención médica como consecuencia del accidente.
  • Ocurre en una vía abierta a la circulación pública.
  • Involucra al menos un vehículo.

En caso de que un peatón sufra una caída por sí mismo y resulte herido o fallezca a causa de esta, dicho evento no se considera un accidente de tráfico según la normativa, ya que no hay un vehículo implicado en el suceso.

Un accidente corporal puede implicar a varios usuarios. Algunos de ellos pueden estar indemnes, es decir, involucrados en el accidente, pero sin necesidad de atención médica. Otros son considerados víctimas, al haber sufrido lesiones que requieren asistencia sanitaria.

Entre las víctimas, se diferencian:

  • Víctimas fallecidas: personas que mueren a causa del accidente, ya sea en el momento o dentro de los treinta días posteriores al mismo.
  • Víctimas heridas: personas que sobreviven al accidente. Dentro de este grupo se diferencian: heridos hospitalizados: víctimas que han requerido una hospitalización superior a 24 horas; heridos leves: víctimas que han recibido atención médica, pero no han sido hospitalizadas por más de 24 horas.
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